¿Si estoy en incapacidad médica cuánto me corresponde de salario?

Si eres un trabajador asalariado para una empresa o institución y te vieras en la situación de requerir tu incapacidad laboral, la ley te ampara para evitar que te veas perjudicado laboral y económicamente.

Si temes perder tu empleo o que te descuenten el sueldo, no te preocupes la Ley Federal del Trabajo (LFT) te protege y aquí te decimos lo que te corresponde económicamente según tu incapacidad.

¿A qué se le llama incapacidad temporal?

A una enfermedad o imposibilidad de trabajar debido a un malestar sobrevenido por un accidente no laboral o bien por un mal crónico, en el caso de las mujeres la maternidad o algún accidente de trabajo.

Es entonces cuando al trabajador se le da un subsidio diario que busca cubrir la falta de ingresos que se deriva de cuando el empleado está imposibilitado temporalmente para laborar y precisa asistencia sanitaria de parte de la seguridad social, de modo que los médicos del IMSS le expedirán un certificado con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.

Tipos de subsidios

Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

Riesgo de Trabajo

Si por desgracia hubiera un siniestro o un accidente en el trabajo no requieres de semanas cotizadas, se te otorga el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad, desde el primer día hasta el término de las 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

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Enfermedad general

Si tuvieras relativamente poco trabajando ahí y tuvieras un mal, requieres por lo menos de cuatro semanas cotizadas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres un trabajador eventual, tendrías que haber cotizado seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad.

En cualquiera de estos casos se te otorgará el 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad, todo esto a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

Maternidad

En el caso de las trabajadoras, ellas deberán haber cotizado 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.

Cuando sucede que la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad según el Artículo 103 de la Ley del Seguro Social.

En este caso el certificado único de incapacidad por maternidad será del 100% del salario registrado ante el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el todos de días que ampare el documento.

 ¿Cómo obtengo mi subsidio si ya tengo mi certificado?

Si cumples con los requisitos señalados anteriormente, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla, es decir, el certificado médico, en el cual se autoriza el pago de subsidios en tu entidad presentando en original y copia fotostática de los siguientes documentos:

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– La “copia del asegurado” o certificado único de incapacidad

– Identificación oficial vigente con fotografía

También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS.

En estos casos se entrega el original de la “copia-patrón” por tu incapacidad en el área de RH de tu oficina y listo.

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