Todo lo que necesitas saber sobre el testamento Parte I

La última voluntad o testamento es un instrumento legal que permite a las personas transmitir sus bienes de modo total parcial a un grupo o personas a partir de su muerte.

El proceso

Al momento de que alguien quiera realizar su testamento abierto deberá ser otorgado ante notario público para actuar en el lugar del otorgamiento.

Ahí el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario, redactado por éste el testamento expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

Advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.

Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.

Características del testamento

  1. Unipersonal

Se otorga individualmente, así se garantiza la expresión libre de la voluntad del testador.

  1. Unilateral

Porque la voluntad del testador es suficiente sin contar con nadie para darle eficacia al mismo. Está rigurosamente prohibido que dos o más personas testen conjuntamente.

  1. No receptivo

Pues no precisa que nadie lo conozca, ni incluso los herederos, hasta después del fallecimiento del testador. La expresión ante notario ha de ir dirigida siempre a los sucesores e independientemente de que estos acepten o no, el testamento ha quedado perfeccionado nada más otorgarse.

  1. Solemne

Porque su trascendencia y sus últimas consecuencias hacen que esté rodeado de unas solemnidades legales y garantías formales, de tal manera que, se considerará nulo, el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado todas las formalidades legales.

  1. Revocable

Porque hasta el fallecimiento del testador, éste puede modificarlo, sin limitación alguna, es decir, que todas las disposiciones son esencialmente revocables, y el testador podrá cambiar el testamento las veces que quiera.

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