¿Se va a hacer o no se va a hacer…la Declaración Anual?

Así como cada año llega la primavera a finales de marzo, así también llega la época en que debemos presentar nuestra Declaración Anual de Impuestos, esa que durante el mes de abril a muchos nos estresa y hasta nos causa pánico.

He de reconocer que de unos años para acá se ha simplificado mucho realizar este trámite gracias a la tecnología, ya que de verdad estás a sólo unos clicks de realizarlo, eso sin contar con toda la amplia información que ofrecen plataformas como Presty para que lo hagas de la manera correcta y bien informada.

Pero la gran duda que ronda en la cabeza de muchos trabajadores, principalmente jóvenes que se acaban de incorporar al mercado laboral, es ¿me toca a mí hacer la Declaración Anual?

Y es, sin duda, una pregunta muy válida porque en muchos casos la empresa para la que laboran no les explican bajo qué términos están contratados.

¿Se va a hacer o no se va a hacer?

Primero comentaré que los que están exentos de presentar declaración anual son lo que han obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.

También están exentas las personas que obtuvieron ingresos por salarios y obtuvieron intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

Por el contrario, las personas que son asalariadas sí deben realizar su declaración, pero sí y sólo sí:

-Recibieron ingresos en 2018 que excedieron los 400 mil pesos

-Que en el año pasado hayan percibido ingresos de dos o más patrones

-Percibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión

-Que hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre

-Que hayan percibido ingresos por actividades en agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Artículo Relacionado   ¿Cómo asegura Trump que ya estamos pagando el muro fronterizo?

-Recibieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de embajadas u organismos internacionales.

Por otra parte, las personas que prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios, también están obligadas a declarar al SAT.

Lo mismo sucede con quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas.

Así también, aquellas personas que cobran rentas por otorgar el uso de casas, edificios y en general todos los inmuebles, están obligadas.

De igual manera quienes tuvieron ingresos por intereses y dividendos, que enajenaron bienes o que hayan obtenido bienes por donación, prescripción, tesoros.

Así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.

¿Qué puedo deducir para que tenga un saldo a favor?

Para que el SAT devuelva dinero, o lo que se llama tener un saldo a favor, las personas deben deducir aquellos gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica.

Las deducciones se restan del total de los ingresos, eso disminuye el monto de los ingresos sobre el cual se aplica la tasa del impuesto a pagar, por lo que en consecuencia el impuesto a pagar también es menor.

En este caso, las deducciones que se pueden realizar son las siguientes:

-Gastos médicos

-Gastos funerarios

-Donativos

-Colegiaturas

-Transporte escolar

-Primas por seguros de gastos médicos

-Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

-Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

-Cuentas personales de ahorro

Formato precargado vs asesoría personal

Como lo comenté al inicio, el SAT puso a disposición de los contribuyentes una herramienta digital que facilita la declaración anual, conocida como el visor de comprobantes.

Con esta herramienta los trabajadores y los patrones tienen una idea de cómo viene la declaración y las correspondientes devoluciones, si es que proceden.

Artículo Relacionado   Ahí viene la reforma a las pensiones

Las personas solo deben entrar con su RFC y su clave o con firma electrónica para ver los recibos de nómina, y automáticamente aparecerá un formato precargado.

Si hubiere algún problema de que no esté completa toda la información en el formato precargado, o tienes dudas de cómo realizar tu declaración, siempre puedes acudir a una de las oficinas del SAT más cercana para una atención personalizada.

Para que te puedan recibir y te ayuden a realizar tu declaración, primero debes agendar una cita en la página del SAT.

¿Si no la hago qué pasa?

Si no presentas tu Declaración Anual te puedes llevar un gran susto con las multas, que no son nada baratas.

Por ejemplo, por cada una de las obligaciones no declaradas de manera voluntaria dentro del plazo correspondiente la multa es de 1,400 a 17,370 pesos.

Por no presentar las declaraciones por Internet estando obligado a ello; presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los tiempos señalados, la penalización es de 14,230 a 28,490 pesos.

De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

Sígueme en @jassvaldelamar

Jassiel Valdelamar

Jassiel Valdelamar

Soy economista egresado por la máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, con amplios conocimientos en economía internacional, mercados financieros, política monetaria y finanzas públicas. Mi experiencia como analista y reportero en diferentes medios especializados sobre Economía, me ha llevado a darme cuenta que hace falta mucha educación financiera entre la población y que como economistas tenemos la obligación de poner un granito de arena en esta necesidad.

Felizmente casado y esperando a nuestro primer hijo.

Mis columnas

Deja un comentario