¿Cómo funcionan las pensiones por viudez?

“Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por viudez, orfandad o de ascendientes” asegura la CONDUSEF.

Jubilado no es lo mismo que pensionado. Según las definiciones legales, un jubilado goza de una compensación establecida por la empresa donde estuvo trabajando, esto es una cantidad extra a la pensión que ya recibe por su retiro.

Las empresas más grandes que otorgan estos beneficios son Telmex, Grupo Modelo, IMSS o Apasco.

La pensión, por otro lado, es una cuota que recibirá el beneficiario periódicamente por haber cotizado durante cierto tiempo en la empresa por ejemplo, IMSS o ISSSTE.

Según la Ley del Seguro Social (LSS), sólo tus familiares directos pueden y tienen el derecho de ser tus beneficiarios legales y por ende recibir una pensión.

Beneficiarios legales

  • Esposa o concubina: en el caso de la concubina siempre y cuando hayan permanecido juntos los últimos 5 años, hayan tenido hijos y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante ese concubinato.

Del mismo derecho goza el esposo o concubinado de la persona asegurada siempre y cuando dependiera económicamente de ella.

A la viuda le toca el 90% de lo que el fallecido recibía como pensión

  • Hijos: Deben ser menores de 15 años o mayores de 25 siempre y cuando no puedan mantenerse solos por enfermedad o si están estudiando. Ellos reciben el 20% de la pensión que le tocaba al fallecido.
  • Padres (ascendientes): Si dependían económicamente del fallecido y vivían con él o ella. También reciben el 20% de los que le tocaba al fallecido.

Si es el caso de que el fallecido no contara con ningún beneficiario legal, éste puede ser transferido a beneficiarios sustitutos, quienes podrán reclamar el dinero acumulado en la cuenta de ahorro, pero no pueden aspirar a una pensión.

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Deberás presentar solicitud de pensión en la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar que te corresponda y presentar todos los docuentos según sea tu caso, los cuales puedes verificar en https://bit.ly/2SWsUVd

El plazo máximo para la resolución de un trámite es de 21 días naturales para casos de la LSS del 73 y 30 días naturales para casos de la Ley del 97.

¿Cuándo empiezan y terminan los derechos?

Si tu marido o esposa o concubino(a) acaba de fallecer, ya gozas con los derechos por viudez y terminan hasta que tú, beneficiaria, fallezcas o contraigas matrimonio o entres en concubinato.

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