Desde el año pasado inició la nueva modalidad de cancelación de facturas por Internet, que busca evitar los abusos que se pudieran cometer entre el fisco y los contribuyentes.
A partir del 1 de noviembre entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de facturas, en el cual se requiere de la aprobación de la persona a favor de quien se expidió el comprobante para revocar o no el documento deseado.
¿Por qué esta nueva modalidad?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tomó esta medida, tras detectar que muchas personas y empresas cancelaban algunas facturas al final del ejercicio fiscal, para reducir los ingresos que habían percibido.
Ahora, éstas sólo podrán cancelarse mandando una solicitud a través del sitio del SAT o mediante un proveedor de certificación, para enviar un mensaje al su Buzón Tributario del receptor de la factura en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.
El destinatario tendrá hasta tres días hábiles luego de haber recibido el mensaje para aceptar o rechazar la petición.
De no responder en ese lapso, se considerará como una solución afirmativa, la factura será cancelada y ya no podrá ser deducible.
Si se conserva la factura incorrecta, el emisor puede ser multado con hasta 87 mil 350 pesos por entregar un documento sin los requisitos fiscales correspondientes.
Sin embargo, el SAT considera ciertos en los que se puede proceder sin la autorización del receptor
¿Cuáles son los casos que no requieren la autorización del receptor?
- Por concepto de nómina
- Facturas emitidas por alguna institución del Sistema Financiero
- De egresos y traslados
- De ingreso a un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Por un monto total de hasta 5 mil pesos
- Que amparen retenciones e información de pagos
- Expedidas en operaciones realizadas por el público general
- De productos y aprovechamientos
- Dirigidos a residentes en el extranjero
A pesar de que los nuevos requisitos y cambios en la normatividad pueden resultar confusos para quienes no están familiarizados con la autoridad, existen muchas opciones tecnológicas que facilitan este proceso para todos los contribuyentes.
Para más información les dejamos el link del SAT: