Todo sobre los contratos de menores de edad

Si tienes una empresa o buscas que tus hijos aprendan el valor del dinero a temprana edad, puedes ayudarles a buscar un trabajo. Pero antes debes saber sobre los contratos de menores de edad.

Si eres una empresa socialmente responsable o buscas que un mayor espectro de gente se vea beneficiada con tu negocio al ofrecer empleos a gente muy joven, debes conocer estos lineamientos por ley.

Solamente recuerda revisar estos puntos para que los chicos trabajen feliz y libremente.

Derecho a Seguridad Social

Según el Art. 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece dar de alta a tu empleado mayor de 14 y menor de 16 en el IMSS, sino fuera el caso al patrón se le multará en términos de la fracción II de la LSS, con sanciones de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX.

Carta permiso de trabajo

La carta permiso de trabajo para menores de edad se basa en la Ley Federal del Trabajo que regula la contratación de los trabajadores menores de edad con el fin de proteger sus derechos.

En esta Ley en su art. 22 establece que los menores de 14 años por ningún motivo podrán ser contratados al igual que aquellos menores de 16 que no hayan terminado su educación básica.

En ella debe de venir el nombre completo de los padres,  copias de sus identificaciones firma de ambos, horario de trabajo, nombre y domicilio de la empresa, por último puesto que ocupará y sueldo del que gozará el joven.

Requisitos mínimos

  • El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
  • Someterse a exámenes médicos que ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
  • Percibir el pago de su salario.
  • Autorización de padres o tutores legales. Aquí es necesaria la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
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Qué no pueden hacer los menores de 18 años

a) Vender bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

Tipo de jornada aceptada

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los domingos y de descanso obligatorio.

En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los domingos y de descanso obligatorio.

Por último los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

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